¿Cuándo puedo tomar vacaciones?
Según el Código de Trabajo de Guatemala, Artículo 130. Todo trabajador sin excepción tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles.
¿Puedo tomar vacaciones antes de cumplir 1 año?
Si, según Código de trabajo, Artículo 131. Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida.
Las vacaciones deben ser aprobadas por su jefe inmediato.